La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha manifestado su rechazo ante la condena a tres años y medio de cárcel al rapero Valtonyc por sus canciones, que considera un ataque muy grave a la libertad de expresión e inaceptable en un estado plural y democrático.

La PDLI considera inaudito que el Tribunal, como en el caso de César Strawberry, se limite a valorar la literalidad de las letras, sin entrar a considerar ni el contexto artístico de los mensajes, ni la intencionalidad, ni la relación con actividades efectivamente terroristas, al contrario de lo que exige el Tribunal Constitucional cuando se trata de restricciones a un derecho fundamental.

Así lo apunta el jurista Joan Barata, experto internacional en libertad de expresión, consultado por la PDLI:

“Las letras que han dado lugar a la condena del rapero, leídas sobre papel oficial, resultan chocantes y hasta perturbadoras, al menos en algunos casos. Sin embargo, un correcto análisis de este tipo de expresiones requiere siempre atender al contexto e intención en el que fueron formuladas, siendo imprescindible determinar la existencia de voluntad de que aquello que se expresa vaya más allá de las palabras. En el caso que nos ocupa, parece que el Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad, más allá de cualquier consideración, obviando pues que en el mundo de la creación artística la provocación extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma legítima de ejercicio de la crítica política”.

La abogada Isabel Elbal, quien defendió a César Strawberry, sostiene la misma tesis:

En todo delito de opinión, en concreto en relación al delito de enaltecimiento terrorista, el Tribunal Constitucional ha exigido una especial cautela que deberán mostrar los jueces, a la hora de enjuiciar estos hechos: la contextualización.

El Tribunal Supremo ha seguido esta misma línea, que establece que hay que contextualizar las expresiones: quién las profiere, cuándo, a quiénes van dirigidas y todas aquellas circunstancias concomitantes. Y decimos “ha seguido esta misma línea” porque a partir de la sentencia contra César Strawberry se modificó esta doctrina: ya no será requisito imprescindible la contextualización sino que se primará la literalidad.

 Esta sentencia dictada contra Valtonyc es la primera en seguir la línea doctrinal Strawberry marcada por el Tribunal Supremo recientemente: no importa lo que se quiso decir, sólo hay que tener en cuenta la literalidad de lo expresado, aunque lo expresado se enmarque en la labor creativa de un artista”.

A juicio de la PDLI, que nuestra legislación permita este tipo de fallos, pone en evidencia que nuestro ordenamiento no es compatible con los estándares sobre libertad de expresión a los que España está sujeta, como esta Plataforma viene denunciando reiteradamente. Una valoración que también comparten instituciones y organizaciones internacionales como la OSCE o Naciones Unidas. Por lo que volvemos a reclamar a los Grupos Parlamentarios que, a la mayor urgencia, promuevan iniciativas para derogar los tipos penales de injurias, calumnias y enaltecimiento del terrorismo.

“Esta Sentencia evidencia una vez más la necesidad de que se acometa una reforma urgente de los delitos relacionados con el terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la expresión pública de determinadas opiniones o críticas, a fin de evitar que a través de dichos tipos penales se acabe criminalizando la libre actividad y opinión de personas que nada tienen que ver con ese tipo de organizaciones”, señala Joan Barata.

Al mismo tiempo, la PDLI recuerda que estas normas restrictivas forman parte de un paquete legislativo que ha producido recortes continuados en las libertades, como explica el director legal de la Plataforma, Carlos Sánchez Almeida:

“Para que se produzca una condena a 3 años de prisión por cantar, primero se cambió el Código Penal, mediante la Ley Orgánica 2/2015, una ley que fue apoyada por el PP y el PSOE.  Al elevar las penas por enaltecimiento del terrorismo, es posible ingresar en  prisión por delitos de opinión, aunque se trate de un primer delito y el reo no tenga antecedentes penales. Desde la PDLI hemos cuestionado desde el principio la constitucionalidad de dicha reforma, que unida a la Ley Mordaza y a la reforma del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial, configura un desolador panorama para libertad de expresión en España”.

Respecto las injurias a la Corona, la PDLI declara la contradicción que supone que figuras públicas, en lugar de estar sometidas a un mayor escrutinio social, gocen de una protección frente a la crítica excepcionalísima, lo que ha sido rechazado incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Valoración de los juristas de la PDLI

Carlos Sánchez Almeida: “Desolador panorama para libertad de expresión”

“Para que se produzca una condena a 3 años de prisión por cantar, primero se cambió el Código Penal, mediante la Ley Orgánica 2/2015, una ley que fue apoyada por el PP y el PSOE.  Al elevar las penas por enaltecimiento del terrorismo, es posible ingresar en  prisión por delitos de opinión, aunque se trate de un primer delito y el reo no tenga antecedentes penales. Desde la PDLI hemos cuestionado desde el principio la constitucionalidad de dicha reforma, que unida a la Ley Mordaza y a la reforma del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial, configura un desolador panorama para libertad de expresión en España”.

Joan Barata: “El Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad”

“Las letras que han dado lugar a la condena del rapero, leídas sobre papel oficial, resultan chocantes y hasta perturbadoras, al menos en algunos casos. Sin embargo, un correcto análisis de este tipo de expresiones requiere siempre atender al contexto e intención en el que fueron formuladas, siendo imprescindible determinar la existencia de voluntad de que aquello que se expresa vaya más allá de las palabras. En el caso que nos ocupa, parece que el Tribunal se ha limitado a analizar las letras en su literalidad, más allá de cualquier consideración, obviando pues que en el mundo de la creación artística la provocación extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma legítima de ejercicio de la crítica política.

Aparte de lo anterior, esta Sentencia evidencia una vez más la necesidad de que se acometa una reforma urgente de los delitos relacionados con el terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la expresión pública de determinadas opiniones o críticas, a fin de evitar que a través de dichos tipos penales se acabe criminalizando la libre actividad y opinión de personas que nada tienen que ver con ese tipo de organizaciones.

Finalmente, no está de más tener que recordar, como ya lo ha hecho varias veces el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente con relación a España, que los personajes públicos, lejos de estar más protegidos frente a determinados ataques o críticas, tienen que aceptar un más elevado grado de escrutinio por parte de la opinión pública que el resto de los ciudadanos como consecuencia de las funciones o papel que ejercen. El celo del Tribunal en proteger y blindar a determinados personajes públicos frente a las mofas y exabruptos del cantante casa poco con la jurisprudencia europea y una concepción de la libertad de expresión propia de una democracia abierta y plural”.

Isabel Elbal: “Es la primera sentencia en seguir la línea doctrinal Strawberry”

“Lo sucedido es el resultado de un sistema que no tolera el ejercicio de la libertad de expresión, derecho fundamental concebido para proteger no sólo a la opinión conformista sino para, precisamente, defender la libertad a expresar las opiniones que podrían expresar la disconformidad con el sistema establecido, sea la democracia, sea la Transición, sea la República.

 Nuestro sistema no supera los filtros de un sistema democrático respetuoso con este derecho, habida cuenta los numerosos delitos de opinión incorporados en nuestro Código Penal; entre ellos, el delito de injurias a la Corona y el enaltecimiento terrorista”.

En cuanto a las ‘injurias a la Corona’, el TEDH ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto al delito de injurias a la Corona, así la sentencia de Otegi Mondrágon contra España, de 15 de marzo de 2011, considera que no se debe dispensar un trato privilegiado de protección frente a las ofensas contra el Jefe de Estado en relación al ciudadano común, pues es justo al revés. En ese sentido, aludiendo a otras sentencias sobre esta crítica a  la superprotección a los Jefes de Estado, se pronuncia de este modo:

 ‘El Tribunal considera que el hecho de que el Rey ocupe una posición de neutralidad en el debate político, una posición de árbitro y símbolo de la unidad del Estado, no podría ponerlo al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o como representante del Estado que simboliza, en particular para los que rechazan legítimamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluido su régimen monárquico…El Tribunal se siente en el deber de destacar que es precisamente cuando se presenten ideas que ofenden, chocan o perturban el orden establecido cuando la libertad de expresión es más preciosa’.

Sobre la protección del honor de las Instituciones, también el TEDH ha dicho, que si bien merecen cierta protección, porque “es totalmente legítimo que las instituciones del Estado estén protegidas por las autoridades competentes, la posición dominante que estas Instituciones ocupan, obliga a las autoridades a demostrar contención en el uso de la vía penal.

Sobre el ‘enaltecimiento terrorista’, hay que recordar que la libertad de expresión, al tratarse de un derecho de carácter institucional –un pilar esencial de todo sistema democrático- obliga a que las Instituciones intervengan lo mínimo posible a fin de no provocar una insoportable injerencia, que a su vez, acabe en un efecto desaliento, que mueva a las personas a autocensurarse.

Para ello, en todo delito de opinión, en concreto en relación al delito de enaltecimiento terrorista, con fecha de 20 de junio de 2.016, el TC ha exigido una especial cautela que deberán mostrar los jueces, a la hora de enjuiciar estos hechos: la contextualización.

 Así, el Tribunal Constitucional exige que esta labor de contextualización ha de realizarse como un paso previo y necesario, dado el carácter institucional del derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal Supremo ha seguido esta misma línea, que establece que hay que contextualizar las expresiones: quién las profiere, cuándo, a quiénes van dirigidas y todas aquellas circunstancias concomitantes. Y decimos “ha seguido esta misma línea” porque a partir de la sentencia contra César Strawberry se modificó esta doctrina: ya no será requisito imprescindible la contextualización sino que se primará la literalidad.

 Esta sentencia dictada contra Valtonyc es la primera en seguir la línea doctrinal Strawberry marcada por el Tribunal Supremo recientemente: no importa lo que se quiso decir, no importan las circunstancias concomitantes del hecho enjuiciado, sólo hay que tener en cuenta la literalidad de lo expresado, aunque lo expresado se enmarque en la labor creativa de un artista, por muy rapero que éste sea.

 El problema real del que adolece nuestro sistema viene a materializarse con la consecuencia que tendrá esta sentencia si deviniera firme: el ingreso en prisión de Valtonyc, pues con esa pena –superior a 2 años de prisión- no podría acogerse al beneficio de la suspensión”.

Documento

Sentencia condenatoria a Valtonyc

Opinión

El día en que dejamos de ser Charlie, por Joan Barata – Público | 25-02-2017