La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha alertado hoy sobre el contenido de dos enmiendas del Grupo Socialista en el Congreso a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que, en la práctica, suponen censurar los contenidos de Internet sin ningún tipo de control judicial.

Para la PDLI son dos propuestas extremadamente graves que vulneran los parámetros internacionales sobre libertad de expresión y las recomendaciones de los relatores de Naciones Unidas y la OSCE:

Se trata, por un lado, de la enmienda número 311, por la que se incorpora un artículo denominado paradójicamente “La libertad de información en Internet”, que, entre otras cosas, impone la obligación a las empresas de Internet de “previa queja o aviso, eliminar contenidos que atenten contra el derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

La PDLI advierte que, al ser la libertad de información un derecho fundamental, solo corresponde a la autoridad judicial tanto ponderar si un contenido es veraz o no, como, especialmente, determinar su eliminación.

“Que la capacidad de censurar contenidos se deje en manos de las propias empresas no solo es peligrosísimo, sino, a nuestro juicio, inconstitucional”, advierten desde la PDLI.

Además, la Plataforma recuerda que esa regulación ya existe: “se llama derecho de rectificación”, explican.

“Y no hay nada que justifique que a los canales digitales se les imponga obligaciones distintas y adicionales a las que tienen otros medios, incluso con mayor alcance, como en muchos casos es la Televisión. Se trata, una vez más, de controlar Internet”, añaden desde la Plataforma.

Por si fuera poco, esta enmienda pretende llevar a la práctica una vieja amenaza:  acabar con el anonimato en Internet, al establecer que los responsables de los servicios de Internet (…) garantizarán “la identificación de los usuarios” que puedan vulnerar el derecho al honor.

La otra enmienda problemática es la número 304 que amplía a cualquier motor de búsqueda, incluyendo a las hemerotecas digitales de los medios, el derecho al olvido.

La PDLI recuerda que el TEDH se acaba de pronunciar en este sentido, considerando que los medios no están en el ámbito de este derecho, por tratarse de informaciones de interés público.

Precisamente, la PDLI criticó la semana pasada una sentencia del Tribunal Constitucional español contra el diario ‘El País’ por este asunto calificándola de muy preocupante al permitir que información veraz y relevante, y que hasta ahora venía prevalenciendo sobre el derecho individual al honor en el caso de personajes de interés público, puedaquedar inaccesible al poderse eliminar de buscadores integrados en hemerotecas.

“Junto a un nuevo derecho de rectificación sin jueces, se impulsa un derecho al olvido que es en la práctica una herramienta para reescribir la historia”, resume Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI.

La PDLI, que impulsó el Manifiesto en Defensa del Derecho a la Información para oponerse a cualquier tipo de injerencia política e intento de regular los contenidos de Internet con la excusa de las noticias falsas, hace un llamamiento al Grupo Socialista y al resto de partidos para que retiren su apoyo a estas medidas: “No queremos un Ministerio de la Verdad”, se advierte.

La PDLI destaca que “la normativa actual sobre derecho al honor y derecho de rectificación ya es aplicable al ámbito digital y no son necesarias regulaciones adicionales como la que se ahora pretende aprobar cuya única finalidad es controlar, sin ningún tipo de intervención judicial, un canal menos propicio para el control político como es Internet”, concluyen.

Documento

CONTENIDO ÍNTEGRO DE LAS ENMIENDAS

ENMIENDA NÚM. 311 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialista

Artículo 91 (nuevo) De adición. Se propone la inclusión de un nuevo artículo con el contenido siguiente:

«Artículo 91. Libertad de expresión en Internet. 1. Se garantizará la libertad de expresión de todos los usuarios en Internet. 2. Los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios equivalentes de la sociedad de la información garantizarán la veracidad informativa. A tal fin, se adoptarán y ejecutarán protocolos efectivos para, previa queja o aviso, eliminar contenidos que atenten contra el derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. 3. Se garantizará el derecho al honor y a la propia imagen en las redes sociales, plataformas digitales y servicios equivalentes de la sociedad de la información. Los responsables de estos servicios de Internet adoptarán los protocolos necesarios para preservar la dignidad humana, los mencionados derechos y, en su caso, garantizar la identificación de los usuarios que los vulneren. 4. Los medios de comunicación digitales admitirán, a petición del interesado, la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio sobre noticias que le conciernan y cuya noticia original no refleje la situación actual del individuo causándole perjuicio. En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones digitalizadas se refieran a actuaciones policiales o judiciales que hayan sido revocadas por decisiones posteriores. 5. Lo previsto por este artículo no será de aplicación a aquellos servicios de la sociedad de la información que, de acuerdo con su configuración como servicio de mensajería privada, resulten protegidos por el secreto de las comunicaciones.»

ENMIENDA NÚM. 304 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialista

Artículo 84 (nuevo) De adición. Se propone la inclusión de un nuevo artículo con el contenido siguiente:

«Artículo 84. Derecho al olvido. 1. Toda persona tiene derecho a que sus datos personales sean cancelados en los servicios de Internet cuando, con el tiempo, puedan devenir inadecuados, no pertinentes o excesivos en relación con los fines para los que se recogieron o trataron y el tiempo transcurrido. 2. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el gestor de un motor de búsqueda estará obligado a eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los vínculos a páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, aunque dicho nombre o información hayan sido lícitamente publicados y no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web. 3. Los responsables de redes sociales suprimirán los datos personales facilitados durante su minoría de edad por el afectado o por terceros, a petición del interesado y sin necesidad de invocar justificación adicional alguna.»

Todas las enmiendas (BOCG)

Imagen: Imagen del ‘Manifiesto en Defensa de Internet’ (Autor: Eneko – CC/BY)