La Ley Mordaza y otras reformas legales que amenazan la libertad de información en España

El pleno del Congreso vota hoy jueves el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana tras haber sido tramitado en la Comisión de Interior. De ser aprobado, continuará su tramitación en el Senado. La PDLI considera, al igual que asociaciones de juristas, movimientos sociales, y organismos internacionales, que se trata de una norma excepcional que vulnera derechos fundamentales. Por su parte, las reformas del Código Penal y de la Ley de propiedad intelectual, que también se encuentran en tramitación parlamentaria, persiguen el mismo propósito, a juicio de la PDLI: “limitar la libre expresión de los ciudadanos, con independencia del medio donde ésta se verifique”.

A pesar de los cambios (los Grupos presentaron casi 300 enmiendas al Proyecto, de las que se han aceptado menos de un tercio), que vienen a sumarse a las modificaciones que se introdujeron en la fase de anteproyecto, el texto que llega al Pleno incluye prohibiciones dirigidas a impedir formas de protesta ciudadanas como la paralización de desahucios (artículo 36.3) o las acampadas y cualquier “ocupación de la vía pública” (artículo 37.7).

También se contemplan medidas que pueden dificultar su normal desarrollo (el artículo 23 desarrolla ampliamente la posibilidad de disolver una manifestación o reunión “lícitas”) y otras que “blindan” las actuaciones de los miembros de los cuerpos de seguridad, como la que trata de impedir la grabación de agentes (artículo 36.26), o las que se refieren a la identificación de personas (artículo 16) o las diligencias en caso de registro (artículo 19).

Un dato que refleja el carácter restrictivo del Proyecto es el número y el tipo de lo que pasa considerarse “infracción grave”, que pueden suponer multas de hasta 30.000 euros: mientras que la norma actualmente en vigor contempla dieciséis supuestos ahora serían veintiséis. La mayoría de las novedades corresponden a tipos de movilización o protesta que los ciudadanos han llevado a cabo frente a los poderes políticos (rodea el Congreso, acampadas) o económicos (encierros, desahucios…).

El Proyecto de Ley también apunta a la que ha sido la dinámica de difusión habitual de las nuevas protestas: procesos virales a través de las redes sociales. El artículo 30.3 considera como organizador o promotor a todo aquel que “aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan (…) pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas”.

La especial gravedad de estas medidas se explica, además, porque no se producen de forma aislada: “Si hay un hilo conductor común entre la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, Código Penal y Ley de Propiedad Intelectual, es precisamente limitar la libre expresión de los ciudadanos, con independencia del medio donde ésta se verifique”, según Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la PDLI.

No es solo la Ley Mordaza

  • Ley de Propiedad Intelectual. A principios del próximo mes de enero entrará en vigor la mayor parte de la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Según Carlos S. Almeida, “La Ley de Propiedad Intelectual cumple en la red el mismo papel que la Ley de Seguridad Ciudadana en las calles: impedir el libre ejercicio de los derechos humanos”. Entre otras medidas, se podrá denunciar ante una comisión administrativa, dependiente del gobierno, a cualquier servicio de internet que a juicio del denunciante vulnere derechos de propiedad intelectual, lo que afecta, no sólo a webs de enlaces, sino a todo Internet (blogs, redes sociales, foros…); y se podrá pedir en vía civil la identificación de cualquier usuario de internet, aunque no haya cometido un delito grave. Además, el artículo 32.2 de esta ley obliga a los agregadores a pagar a los editores de prensa por enlazar sus noticias, y a los editores a cobrarlo, convirtiéndolo así en un ‘derecho’ en irrenunciable (lo que se ha venido en llamar “canon AEDE”, en alusión a los promotores de la medida).
  • Reforma del Código Penal. El nuevo Código Penal, que actualmente se tramita en la Comisión de Justicia del Congreso, ha merecido casi mil enmiendas (888) por parte de los Grupos parlamentarios. Además de criminalizar las webs de enlaces (con penas de prisión de hasta seis años),  incluye lo que Sánchez Almeida considera como “toda una declaración de guerra contra el ciberactivismo en redes sociales”. Se trata de un artículo de nueva creación que establece lo siguiente: “La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis CP, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado el 5 de diciembre por el Consejo de Ministros, entre otras cuestiones, amplía los supuestos por los que se pueden interceptar las telecomunicaciones (pinchazos telefónicos) sin control judicial, que ya no será solo, como venía ocurriendo, para los delitos de terrorismo. A juicio de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) “Tal previsión legal atribuye exorbitantes facultades a responsables políticos, carentes de la debida garantía de imparcialidad”.

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