La Audiencia Provincial acuerda reabrir la investigación sobre agresiones a periodistas el 29M

El pasado 29 de marzo varios reporteros que cubrían la protesta contra la monarquía “Jaque al Rey” fueron agredidos por los antidisturbios mientras grababan una detención tras la manifestación en Madrid. Se trataba de Gabriel PecotMario Munera y Juan Ramón Robles, colaboradores habituales de eldiario.es (medio miembro de la PDLI), y que aquella noche estaban realizando diversos encargos profesionales.

Tras los hechos, los periodistas presentaron una denuncia que, sin embargo, terminó siendo archivada:

Al ser requerida la 1ª Unidad de Intervención Policial (UIP) por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid para que “procedan a practicar gestiones encaminadas al esclarecimiento de los hechos investigados interesando se identifiquen a los agentes que intervinieron en las lesiones denunciadas“, el Inspector Jefe contestó a dicho requerimiento afirmando que “no se tiene conocimiento ni hay constancia de que funcionarios adscritos a la misma hubieran provocado lesiones…”.

Esta respuesta, y el archivo de la causa, generó la campaña #Te MetoPeroNoMeConsta en la que se llamaba la atención sobre lo insostenible del argumento del jefe de los antidisturbios al haber quedado sobradamente documentadas las agresiones, al tiempo que se denunciaba la impunidad policial en este tipo de actuaciones.

La Comisión Legal de Sol presentó entonces el recurso contra el archivo de la causa que ahora ha sido estimado por la Audiencia provincial de Madrid. En su auto, que fue comunicado ayer a las partes, la Audiencia ordena reabrir la investigación e insta al Juzgado que identifique a los agentes intervinientes para, en su caso, imputarles:

“Examinado las actuaciones y las alegaciones formuladas con motivo del recurso, entendemos que la decisión de sobreseimiento es precipitada. En primer lugar porque ni siquiera se ha recibido declaración a los denunciantes , para que den razón de los hechos a presencia judicial. En segundo lugar porque existe un atestado en el que se identifica a cuatro agentes que intervinieron en el momento en que, según los denunciantes, se producen las injustificadas agresiones. Por otra parte, y con independencia del valor que, en definitiva, pudiera darse a la grabación, existe un soporte videográfico en el que sería posible identificar a alguno de los intervinientes a través del rostro. 

Como consecuencia de todo lo anterior, llegamos a la conclusión de que es posible y se deben practicar las diligencias pertinentes en orden a que los denunciantes den razón de los hechos, que la unidad policial ala que pertenecían los agentes proceda a su identificación y que, en vista de lo anterior y en su caso, se les reciba declaración en calidad de imputados de existir los indicios aducidos, a fin de oír su versión de los hechos. Al margen de ello, todas las que juzgue pertinentes la instructoraparaun mejor esclarecimiento de los hechos.”

DOCUMENTO: Auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que estima el recurso de Legal Sol y ordena reabrir la causa