Para explicar cuáles son los riesgos legales a los que se enfrentan periodistas o activistas, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha elaborado un “Manual práctico sobre las ‘Leyes Mordaza’” que presentará en los próximos días.

Entre otros temas, el Manual aclara algunas falsas creencias sobre las restricciones reales a este derecho. De este modo, la PDLI pretende contribuir a combatir uno de los efectos más preocupantes de estas normas: la autocensura.

“Nos preocupa que pueda haber fotógrafos, reporteros o activistas que eviten cubrir con normalidad determinados hechos por temor a sanciones o, peor aún, penas de prisión. Este ‘Manual’ pretende despejar dudas sobre dónde están realmente las amenazas y dónde no”, comenta Virginia Pérez Alonso, presidenta de la PDLI.

Para ello, el “Manual práctico sobre las ‘Leyes Mordaza’” ofrece un completo repaso a las reformas legales de las últimas legislaturas y a su impacto en las libertades:

“La desmesurada actividad legislativa de la primera legislatura de Rajoy tiene una explicación, y esa explicación se llama 15M. Las Leyes Mordaza tienen como finalidad dificultar el ejercicio de derechos fundamentales, en la calle y en la red”, explica el abogado Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI y autor del Manual.

Como anticipo, la PDLI ha lanzado hoy un decálogo para desenmascarar los 10 bulos más extendidos sobre libertad de expresión y sus límites.

Las ‘Leyes Mordaza’ han supuesto una restricción de libertades sin precedentes. Sin embargo, no todo lo que se cuenta de ellas es cierto. Aún te quedan derechos:

1. Está prohibido hacer fotos a la policía

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Es falso que esté prohibido tomar fotos a policías. Lo que podría ser sancionable es, en todo caso, el uso no autorizado de las imágenes, pero no obtenerlas. Además, con muchas cautelas, porque tanto algunos jueces como la Defensora del Pueblo están interpretando que, en muchos de estos casos, prima la libertad de información, como en el caso de Axier López.

La posibilidad de fotografiar a policías en el ejercicio de su función se recoge en el artículo 8 de la Ley sobre el derecho al honor que establece que este derecho no impedirá la “captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

2. La policía te puede mandar borrar las fotos del móvil

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En ningún caso la policía puede solicitarle a un periodista, ni tampoco a un ciudadano, que borre cualquier foto. Hacerlo puede suponer delitos de revelación de secretos y de daños informáticos, e incluso un delito contra los derechos individuales, en la medida que se impide a un ciudadano el ejercicio de un derecho.

La censura previa es delito.

3. La policía te puede requisar la cámara de fotos, tarjeta o móvil sin darte un motivo

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La policía solo podrá quitar la cámara o teléfono móvil a un ciudadano o incluso periodista, si tiene indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Pero, para hacerlo, deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción y entregarle la cámara al juez.

“El problema es qué hacer en la calle, si un policía da una orden en este sentido, bajo el apercibimiento de ser detenido en caso de desobediencia. La solución en ese momento no la puede dar un abogado, sino las personas que rodeen al periodista, que podrán actuar como testigos de la vulneración de derechos. Al margen de ello, es muy recomendable tener activado el almacenamiento inmediato de las imágenes en la nube, al objeto de impedir el borrado de la exclusiva”, advierte Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI y autor del Manual.

4. Las manifestaciones que no están autorizadas son ilegales

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Falso. El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión. Y añade: “El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”.

Cuando se trata de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones solo hay que comunicarlas previamente a la autoridad, y esta sólo podrá prohibirlas si existen “razones fundadas” de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

5. La libertad de expresión acaba donde empiezan el derecho (a no ser ofendido) de los demás

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Falso. No existe el derecho “a no ser ofendido”, de acuerdo con las normas internacionales sobre protección de la libertad de expresión que nuestro país ha suscrito.

Como recuerda el jurista Joan Barata, la Ley y los poderes públicos “no son responsables ni pueden limitar aquellas expresiones que nos desagraden, aunque sea profunda y visceralmente, o creamos inaceptables desde el punto de vista de nuestro acervo de valores, creencias y principios”.

Los límites a la libertad de expresión “sólo pueden basarse en la necesidad de proteger a personas, no a dogmas, ideas o creencias”, según los estándares internacionales a los que España se encuentra sujeta: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, principalmente.

6. Publicar filtraciones es delito de revelación de secretos

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Falso. Dar a conocer informaciones relevantes, veraces y de interés público es la función del periodismo y los medios, y una piedra básica del sistema democrático, y así se han venido pronunciando los Tribunales cuando han tenido que ponderar la posible colisión entre la libertad de prensa y otros derechos.

Cuando salen a la luz comunicaciones privadas o protegidas, las posibles conductas ilícitas que se puedan producir (revelación de secretos, obstrucción a la justicia o infidelidad en la custodia de documentos) no podrían imputarse en ningún caso al medio de comunicación que da difusión a tales contenidos, sino a la persona que directamente lo hubiera cometido.

El medio de comunicación no tiene por qué haber conocido el origen ilícito de la información. En ese caso, al tratarse de hechos veraces y relevantes, está facultado a publicarlos sin revelar sus fuentes.

7. La Administración te puede multar por expresiones discriminatorias

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Falso. Ningún gobierno (ni estatal, autonómico o municipal) debe entrar a valorar y perseguir supuestas manifestaciones de odio o discriminación: la determinación y sanción de estas conductas corresponde a los jueces.

Ofender o discriminar a colectivos se encuentra contemplado como delito en el Código Penal y la persecución de expresiones intolerantes es, por tanto, competencia exclusiva del poder judicial: es decir, son los jueces quienes debe decidir dónde acaba la libertad de expresión y empieza el discurso de odio.

8. El delito de enaltecimiento sirve para luchar contra el terrorismo

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Falso. Los juicios por enaltecimiento del terrorismo se han multiplicado por cinco desde el final de ETA con el PP en el Gobierno: en 2011, en el año en el que ETA renunció de manera definitiva a las armas se produjeron cinco sentencias por este tipo delitos, en 2012 fueron diez, en 2013 subieron a 15, mientras que en 2014 se quedaron en 14 y en el año 2015 ascendieron a 25.

El incremento de estas sentencias se debe a la persecución de este delito en redes sociales y páginas web.

Recientemente, Amnistía Internacional se hacía eco de estos datos, revelados por Público y eldiario.es el año pasado, para denunciar el recorte de libertades en nombre de la lucha antiterrorista es mayor desde el fin de ETA.

 9. Es delito bromear sobre el terrorismo

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Falso. De acuerdo con los principios y normas internacionales a las que nuestro país está sujeto, el delito de enaltecimiento del terrorismo “debe interpretarse de la forma más restringida posible a fin de evitar la persecución de discursos extremos, provocadores, e incluso ofensivos o de mal gusto, pero en definitiva desvinculados de toda actividad terrorista tanto en su intención como sus efectos”.

El matiz más importante en los artículos del Código Penal sobre enaltecimiento y humillación a las víctimas, el 578 y 579 del Código Penal, es la existencia de intencionalidad, es decir, el aspecto subjetivo del delito: Cuando se trata claramente de unos chistes no hay tal.

10. “Estamos absolutamente desprotegidos en lo digital”

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El Partido Popular sostiene que hay que endurecer la legislación sobre derecho al honor porque, según la vicepresidenta Sorata Sáenz de Santamaría,  “estamos absolutamente desprotegidos en lo digital”.

Sin embargo, es falso: La legislación actual es suficientemente genérica para cubrir los posibles abusos contra el derecho al honor independientemente del canal. La Ley 1/1982, aunque anterior a Internet, contiene una serie de principios generales que los jueces aplican tanto al mundo online como offline, como demuestran las decenas de sentencias resolviendo conflictos sobre ello, como el sonado caso de Rubén Sánchez, portavoz de la organización de consumidores Facua contra Luis Pineda, de Ausbanc.

Y, de “bola extra”…

11. En España no hay problemas de libertad de expresión

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Mariano Rajoy manifestó el pasado mes de diciembre en el Congreso: “decir que en España hay problema de libertad de expresión parece una broma”.

Ese mismo día, la PDLI le recordaba las múltiples razones que desmienten esa afirmación: desde las detenciones y denuncias a periodistas, las multas por las ‘Leyes Mordaza’, o las críticas que estas normas han recibido por parte de organismos internacionales como la ONU, entre muchos otros episodios preocupantes.

 

FOTOGRAFÍAS: JUAN LUIS SÁNCHEZ, ADOLFO LUJÁN, ALICIA ARMESTO, ALEJANDRO NAVARRO, JUAN RAMÓN ROBLES.